Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
¿Qué tipo de obras se subvencionan?
Todas las obras iniciadas posterior a 01/02/2020 y que cumplan lo siguiente:
¿Qué tipo de obras NO se subvencionan?
1
Comunidades de propietarios
2
Personas propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila y edificios de tipología residencial, así como de sus viviendas
X
No se podrán solicitar las ayudas para edificios deshabitados (75% de viviendas no ocupado)
Ayudas Next Generation: Programa 4: Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Siempre y cuando se acredite que no se subvenciona el mismo coste.
Para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y rehabilitación de edificios, accesibilidad, conservación, habitabilidad…
Ayudas Next Generation: Programa 5: Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la comunidad autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
30%
de reducción del consumo de energía primaria no renovable.
35%
de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda o edificio en Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze. En el caso de Ermua un 25%
Disponer de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), realizado antes de la solicitud de ayuda.
Edificios construidos anteriores al año 2000
Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles.
1. Disponer de proyecto (o memoria) de las actuaciones a realizar donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En este proyecto se incluirá el:
2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyaran la circularidad (ISO 20887)
3. Retirar el amianto
4. Duración máxima de las obras: 26 meses desde la concesión de ayuda. En caso de edificios con más de 40 viviendas, podrá alargarse hasta 28 meses.
Ahorro energético conseguido con la actuación | % máximo de la subvención del coste de la actuación | Cuantía máxima por vivienda €/vivienda | Cuantía máxima por locales comerciales u otros usos €/ m2 |
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30% ≤ x < 45% | 40% | 6.300€ | 56€ |
45% ≤ x < 60% | 65% | 11.600€ | 104€ |
x ≥ 60% | 80% | 18.800€ | 168€ |
Posibilidad de acceder a préstamos cualificados.
Se podrán solicitar anticipos, siempre y cuando estén debidamente justificados. Y siempre que no superen el 30%.
En Debegesa te ayudamos a solicitar esta ayuda
Ayudas a la Rehabilitación Energética – Fondos Next Generation