Línea 1: ayudas Etxebide para particulares

Ayudas económicas de Gobierno Vasco (ETXEBIDE) para obras de rehabilitación

Se consideran obras particulares las que afectan a elementos privativos de la vivienda, como:

1 Obras de conservación y habitabilidad

Electricidad, saneamiento, abastecimiento, gestión de residuos, confort acústico, conversión de locales en viviendas, fachada…

2 Mejora de eficiencia energética de tu vivienda

Calefacción, refrigeración, ventilación, ACS, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica-acústica, sustitución de carpintería exterior, cambios de ventanas y calderas…. *Para este tipo de obras prevalecerán, a menos que no se cumplan los requisitos, las ayudas Next Generation en materia de mejora de la eficiencia energética.

3 Mejora de la accesibilidad de tu vivienda

Adaptación de baños, cambios de distribución, adaptación a discapacitados/as sensoriales…

4 Adecuación a principios de buena construcción

Reformas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería…Instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura…

¿Qué tipo de obras se subvencionan?


  • Honorarios profesionales
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de la rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.

¿Qué tipo de obras no se subvencionan?


  • Cerramiento de balcones o terrazas
  • Sustitución de balcones o terrazas
  • Obras en elementos decorativos/ ornamentales
  • Reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares

¿Quién puede solicitar la subvención?

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Propietarios/as de viviendas

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Usufructuarios/as de viviendas

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Arrendatarios/as de viviendas

Requisitos

>3000 €

El presupuesto por vivienda Salvo obras de accesibilidad

20 urte

Edad del edificio

Ingresos ponderados maximos de la unidad convivencial

39.000€ para préstamos cualif.

25.000€ para subvenciones y subsidiación de tipos de interés

Vivienda

Domicilio habitual, usufructuario, arrendatario – inquilino o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de la obra.

Licencia

La obra tiene que tener licencia.

1 año

Para terminar las actuaciones a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Tipos de ayudas


Desgravación del IRPF

  • Para todas las unidades de convivencia. Los contribuyentes pueden aplicar una deducción (18%-23%), por inversión en la vivienda habitual, con los limites establecidos por el Departamento Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa o Bizkaia.

Ayuda directa por financiación cualificada (crédito)

  • Requisitos económicos: Ingresos mayores al 10% del presupuesto protegible
  • Ingresos: Ingresos brutos ponderados inferiores a 39.000€
  • Financiación: Tipo convenio

Una vez recibida la resolución se podrá solicitar el 100% del crédito concedido.

Ayuda directa por subvención a fondo perdido

  • Requisitos económicos: Ingresos brutos ponderados inferiores a 25.000€

A tener en cuenta:

  • Si la ayuda concedida es igual o superior a 6.000,00 €, la vivienda o local no podrá ser objeto de transmisión voluntaria intervivos o mortis causa en el plazo de DIEZ AÑOS desde la certificación final de la obra sin la previa
  • acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente.
  • La tramitación de ayudas para la conversión de local en vivienda supondrá la calificación automática de vivienda de protección pública, con las limitaciones legales que ello conlleva.
  • Si tu vivienda está en una área de Rehabilitación Integral (ARI) o en una área Degradadas (AD), las ayudas son mayores: ARI y ADs de Debabarrena.

En Debegesa te ayudamos a solicitar esta ayuda

Coge cita previa llamando a nuestra oficina en el teléfono 943820110

Esta información es un resumen extraído del Boletín Oficial del País Vasco N.º 180, jueves 9 de septiembre de 2021. Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.